DESPIDO, CONSECUENCIA DEL.
Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, cuando el patrón no acredita causa alguna que justifique el despido del trabajador, éste tiene derecho, si ha optado por ello, a que se le paguen tres meses de indemnización más los salarios vencidos a partir de la fecha del despido hasta que cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si se acredita el despido alegado por el trabajador, la consecuencia de esta comprobación es la de que la Junta condene al pago de esas prestaciones al patrón, sin que obste para ello la circunstancia de que éste haya negado el despido y ofrecido el trabajo, porque tal actitud del patrón sólo produce el efecto de establecer una presunción a su favor de que el despido no existió, lo que hace que la comprobación de éste hecho quede a cargo del trabajador. Claro está que, si lo que el trabajador pretende es el cumplimiento de su contrato de trabajo, mediante la reinstalación en el puesto de que fue despedido, y se rehusa a aceptar el ofrecimiento que del trabajo le haga el patrón, ya no será imputable a éste la ausencia del trabajador en su empleo y por tanto, no corren ya a cargo del patrón los salarios que se sigan venciendo, pero en el caso de que lo que el trabajador pretenda sea que se le paguen su indemnización y los salarios vencidos, resulta indudable que aun cuando se rehuse a volver al trabajo, que se le ofrece sin reclamarlo, tiene derecho, en caso de que compruebe el despido a que se le pague la indemnización y los salarios vencidos durante todo el término que dure el conflicto, porque su derecho nace de ese hecho y de la facultad que le otorga la fracción XXII del artículo 123 constitucional para que pueda optar tanto por el cumplimiento de su contrato de trabajo, como por el pago de la indemnización de tres meses y demás consecuencias previstas en el artículo 122 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276565-8a5e3b6b/despido-consecuencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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