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SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 204

Desde el mes de enero de 1956, se reformó el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuya disposición legal establece que el patrón deberá pagar salarios vencidos, si no se comprueba la causa del despido del trabajador, desde la fecha de dicho despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva de la autoridad laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277081-58dfcb46/salarios-vencidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6704/57. José Pontes Pontes. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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