SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Los salarios caídos a partir de la fecha del despido, hasta la reinstalación del trabajador, se justifican por el contenido del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la Junta infringió dicho artículo 122, porque la condena sobre salarios caídos abarca desde la fecha del despido hasta la reinstalación, contrariando los precedentes de jurisprudencia establecidos por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371663-cec93db2/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3406/46. Ramírez José. 23 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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