SALARIOS CAIDOS EN CASO DE CONTRATO DE OBRA DETERMINADA. EJECUCION DE LAUDOS.
El hecho de que durante la secuela del procedimiento no se hubiere precisado mediante la aportación de la prueba conducente, la fecha de la conclusión de la obra, ello no puede implicar que en ejecución de sentencia no pueda recabarse el informe necesario de la dependencia que corresponde, para que las Juntas quedaran en condiciones de poder cuantificar justa y precisamente el monto de los salarios caídos que debe percibir el demandante, pues no sería justo que por el solo hecho de no constar en autos el dato consistente en la fecha de la terminación de la obra para la que fue contratado el actor, éste tuviera derecho a percibir salarios caídos como si se tratara de un contrato celebrado por tiempo indefinido, esto es, hasta que se cumpliera con el laudo relativo, y no hasta la fecha de la conclusión de la obra, como debe establecerse en el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274340-64fd1939/salarios-caidos-en-caso-de-contrato-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, TRATANDOSE DE TRABAJOS PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS, PRUEBA DEL MONTO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE. (s/clave)
- SALARIO. ES CORRECTA LA VALORACIÓN DE DOCUMENTALES EN EL LAUDO QUE PRUEBAN SU MONTO AUN CUANDO EL ACTOR Y EL DEMANDADO HAYAN OMITIDO SEÑALARLO, HABIENDO LAUDO CONDENATORIO. (III.2o.T.38 L )
- SALARIOS, PAGO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis