SALARIOS CAIDOS, LIQUIDACION DE LOS.
En el momento de hacerse la liquidación de los salarios caídos, no podrá hacerse cómputo de un salario inferior al mínimo que haya estado en vigor durante el tiempo que comprende dichos salarios, y si el actor al demandar no fijó estos salarios en determinada cantidad, la liquidación debe comprender primero el que devengaba, y luego el salario que resultó mayor por el decreto que fijó otro salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276249-32cc327e/salarios-caidos-liquidacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5572/58. Teresa Ramírez. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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