SALARIO, LIQUIDACION DE LAS DIFERENCIAS.
Si se carecía de una base para estimar aritméticamente el monto de la condena al pago de las diferencias reclamadas entre el salario percibido por el actor y el mínimo legal, debió ordenarse en todo caso la apertura de un incidente de liquidación, a efecto de poder determinar en la forma más exacta posible y de acuerdo con los medios de prueba ofrecidos al respecto, la cantidad líquida que debió cubrir el quejoso al actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276308-bb16dd77/salario-liquidacion-de-las-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6970/58. Gil Núñez. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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