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SALARIOS CAIDOS. PARA SU PROCEDENCIA ES REQUISITO ANALIZAR EL DESPIDO.

Clave: IV.3o.142 L · Registro digital (IUS): 213903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 312

Para establecer la procedencia o improcedencia del pago de salarios caídos, es menester que previamente se haya analizado lo relativo al despido ya que aquella acción es accesoria de ésta, por lo que no puede haber absolución de salarios caídos si previamente no se atiende al despido, máxime que la Junta en sus laudos tiene que resolver lo procedente en relación a las acciones intentadas y las demás pretensiones deducidas en el negocio, so pena de infringir normas del procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213903-ec5d394e/salarios-caidos-para-su-procedencia-es-requisito-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 311/92. Rosa María Rodríguez Ayala. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

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