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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS, AUN CUANDO NO SE EXIJA EXPRESAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 49

La obligación de pagarlos, es una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido, y si éstas se tienen por comprobadas, la acción por salarios caídos debe prosperar aun cuando no se hubiere exigido su pago expresamente conforme lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256713-edf093cf/salarios-caidos-procedencia-del-pago-de-los-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Directo 401/71. Gilberto Alemán Muñoz. 25 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván. Notas: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS.". El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/2003-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el tres de octubre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, y por el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, y por el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 92/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 223, con el rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE."

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