Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS, CUANDO NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 328

Si se reclama como acción principal la nulidad de convenio de terminación de relación laboral por mutuo consentimiento, así como el pago de diferencias, no se genera el derecho a los salarios caídos, por no darse los supuestos de las acciones previstas por los artículos 48, 50, 51 y 52 del referido ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217603-582c942e/salarios-caidos-cuando-no-procede-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5161/92. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

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