SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Cuando el patrón demandado niega el despido y demuestra durante el juicio que fue el propio trabajador reclamante quien abandonó el trabajo, ninguna argumentación es válida para declarar procedente la acción de pago de salarios caídos por no estar demostrado, ni siquiera presuntivamente el hecho del despido, supuesto esencial para la procedencia de tal acción, según se desprende de lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 123 constitucional y con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277514-20cb3cf6/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 588/55. Juan Martínez Alarcón. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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