SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
Si el obrero demanda el pago de salarios caídos el hecho de esa demanda no significa confesar un abandono de labores. Como el artículo 122 de la ley laboral establece que deben cubrirse esos salarios cuando el patrón dé por concluida indebidamente la relación obrero patronal, cabe considerar que al reclamarse dicha prestación implícitamente se negó que el trabajador diera motivo a la cesación de labores, ya que de ser esto así no habría base legal para demandar el susodicho pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274613-5445b821/salarios-caidos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3316/60. Servicios Generales, S. A. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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