SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
Equiparándose el despido injustificado al caso de que el obrero rescinda el contrato de trabajo porque el patrón lo provoque o dé motivo para ello, es decir, por faltar el patrón a las obligaciones que le impone el contrato, debe condenarse a éste al pago de los salarios caídos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, por el tiempo equivalente a cincuenta y cuatro días que debe durar la tramitación del juicio laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366816-f1a74592/salarios-caidos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2130/49. Fernández María de los Angeles. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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