SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
Como quiera que la falta de pago de salarios a un obrero, sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, es indudable que el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, y al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, así como al de los salarios caídos en los términos del artículo 122 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808978-567b8ab6/salarios-caidos-procedencia-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4821/36. Rodríguez Josefina. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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