SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Equiparándose el despido por el patrono, al caso de que el obrero rescinde el contrato de trabajo porque el patrono lo provoque o dé motivo para ello, o sea, el despido motivado por faltar el patrono a las obligaciones que le impone el contrato, debe condenarse a éste el pago de los salarios caídos, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380678-dc9dbb65/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3901/36. Becerril Gerardo. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, LA NO ADMISION DE UN TRABAJADOR PROPUESTA POR EL SINDICATO, NO OBLIGA AL PATRONO AL PAGO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis