SALARIOS CAIDOS, ABSOLUCION DEL PAGO DE.
Si bien es cierto que la acción de pago de salarios caídos es una acción accesoria de la principal o sea de la del cumplimiento del contrato, el hecho de que el demandado haya ofrecido al quejoso su puesto y éste lo haya aceptado no implica el allanamiento del primero a la acción de cumplimiento ejercitada, pues por el contrario; al contestarse la demanda se alegó entre otras excepciones la de despido justificado por faltas de asistencia del trabajador sin causa ni permiso del patrón, por lo que la Junta estimó que el despido fue justificado y que, por tanto, procedía la absolución del pago de salarios caídos, tal conclusión no pudo violar en perjuicio del quejoso garantía constitucional alguna y el hecho de que el patrón haya vuelto a tomar a su servicio al trabajador, sólo implica la celebración de una nueva contratación que no pudo generar en su beneficio el pago de los días en que el trabajador dejó de prestar sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277512-9aaa3fcf/salarios-caidos-absolucion-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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