PAGO DE SALARIOS CAIDOS. SI EL QUEJOSO RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE A SU TRABAJO, ES IMPROCEDENTE EL.
Si bien es cierto que los salarios caídos resultan ser una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, con independencia de que éstos sólo deben ser cubiertos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, también lo es, que para su procedencia se hace necesario que la acción principal prospere; por tanto, si se demostró en el juicio que el quejoso renunció voluntariamente a su trabajo es evidente que el pago de esta prestación es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203016-880568e4/pago-de-salarios-caidos-si-el-quejoso-renuncio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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