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PAGO DE SALARIOS CAIDOS. SI EL QUEJOSO RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE A SU TRABAJO, ES IMPROCEDENTE EL.

Clave: XX.26 L · Registro digital (IUS): 203016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 982

Si bien es cierto que los salarios caídos resultan ser una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, con independencia de que éstos sólo deben ser cubiertos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, también lo es, que para su procedencia se hace necesario que la acción principal prospere; por tanto, si se demostró en el juicio que el quejoso renunció voluntariamente a su trabajo es evidente que el pago de esta prestación es improcedente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203016-880568e4/pago-de-salarios-caidos-si-el-quejoso-renuncio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 766/95. César Morales Morales. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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