SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
Si en una sentencia de esta Suprema Corte, al resolver sobre el punto de la indemnización, se condena al pago de salarios caídos durante la tramitación del negocio, es indudable que al no expresar que ese pago debía comprender los caídos hasta su terminación, se tuvo en cuenta la jurisprudencia de este Alto Tribunal, relativa a que, tratándose de la acción por pago de indemnización constitucional por separación injustificada del trabajo, dicho pago no puede ser otro, sino el correspondiente a 54 días, toda vez que esto ya había sido resuelto y aceptado para esos casos, cuando se dictó la ejecutoria respectiva,y más todavía, si en la misma no se expresa ninguna razón que dé a entender que, en ese momento, se pretendiera cambiar el sentido de la jurisprudencia definida, aceptada sobre el particular, cuando se trata de rescisión del contrato de trabajo, y si se usó del vocablo "durante", éste no podía entenderse sino dentro de la connotación jurídica especial reconocida por la mencionada jurisprudencia y no en un sentido literal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377193-d44451a7/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-indemnizacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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