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OBREROS, SALARIOS CAIDOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 145

Aun cuando la Suprema Corte ha establecido que la suspensión es improcedente cuando se trata de hacer efectiva, a favor del obrero separado, la indemnización constitucional de tres meses de salarios, porque éstos se han equiparado y se equiparan a alimentos que no pueden aplazarse, y también se ha establecido la jurisprudencia de que la suspensión, en general, es improcedente contra la ejecución de los laudos que resuelvan los conflictos entre el capital y el trabajo, cuando la suspensión perjudique a la sociedad o al Estado, esta jurisprudencia no priva al juzgador de la potestad de examinar, en cada caso especial, si se llenan, o no, los requisitos de dicha jurisprudencia. Ahora bien, tratándose del pago de descuentos hechos a un obrero, si el trabajador ha seguido percibiendo su salario, no puede reputarse que el pago de esos descuentos, equivalga a alimentos, ya que el obrero sigue disfrutando de sus salarios, por lo cual procede conceder la suspensión previa fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383969-bb30df9d/obreros-salarios-caidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 679/30. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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