OBREROS.
Contra el laudo que manda reinstalarlos en su trabajo, no procede conceder la suspensión, porque ningunos perjuicios se irrogan con ello al patrono, puesto que las cantidades que tenga que erogar por los salarios, quedarán compensadas con los servicios que el obrero preste, y porque, de no verificarse la reinstalación, se perjudicaría a la sociedad y al Estado, puesto que no se cumplirían los preceptos de orden público, contenidos en el artículo 123 constitucional, el espíritu del cual tiende a impedir que los obreros carezcan de los elementos pecuniarios, indispensables para la subsistencia propia y de sus familias; salvo que el laudo condene también a pagar los tres meses de indemnización, porque entonces, con esto se habrán llenado las necesidades del obrero; y no puede alegarse que la reinstalación deja sin materia el amparo, dado que es provisional, y que si el amparo se niega, el obrero podrá ser separado definitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280557-3f868d9d/obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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