OBREROS, RECLAMACIONES DE LOS.
Cuando el laudo dictado en una reclamación obrera, ordena al demandado que devuelva a los obreros, un depósito que estos tienen constituido, es procedente conceder la suspensión, toda vez que no se trata de la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 123 constitucional, al referirse a los salarios e indemnizaciones que, por concepto de trabajo corresponden a los obreros, y por otra parte, es reparable mediante fianza, el perjuicio que pudiera seguirse a tercero, con las suspensión, y de difícil reparación el que ocasionaría al demandado, con la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383917-900c8483/obreros-reclamaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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