OBREROS, INDEMNIZACION A LOS.
El laudo que condena a pagar la cantidad de tres meses de salario, como indemnización por la ruptura del contrato de trabajo, no debe ser motivo de suspensión, ya que esa indemnización no es otra que la que ordena, en su caso, la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución y que se ha equiparado al pago de alimentos, y, por lo mismo, no puede demorarse su pago; mas por lo que hace al de las cantidades correspondientes a la responsabilidad resultante del conflicto, sí debe concederse la suspensión, ya que se llenan todos los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, para la legal procedencia de aquélla, y el caso no se encuentra comprendido en el a que se refieren las consideraciones que anteceden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383905-e51f4c83/obreros-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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