OBREROS, INDEMNIZACION A LOS.
Si una Junta de Conciliación, estimando soberanamente las pruebas aportadas por las partes, establece que algunos de los obreros separados de su trabajo, lo fueron sin causa justificada, y condena a la parte demandada al pago de la indemnización correspondiente a tres meses de salarios, tal acuerdo no viola las garantías de la empresa condenada, puesto que se trata de la aplicación de un precepto contenido en la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383880-efecf3b6/obreros-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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