OBREROS, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
El artículo 123, fracción XXII, de la Constitución General de la República, interpretado a contrario sensu, autoriza a los patronos para separar al obrero, cuando existan causas justificadas para ello, y si esta causa de justificación ha sido reconocida por el contrato de trabajo y por la Junta de Conciliación que conozca del conflicto, la condena que ésta haga, en el laudo relativo, para que se reinstale en su empleo al obrero separado, carece de fundamento legal, y es violatorio de las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383870-7dbf0873/obreros-separacion-justificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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