OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Si el obrero separado pide su reinstalación y no la indemnización a que se contrae la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la Junta respectiva no puede condenar al patrono demandado, más que al pago de la indemnización correspondiente a los tres meses de salarios, pero no a la que se refiere a la responsabilidad resultante del conflicto, que no puede fijarse legalmente, si no estaba debidamente reglamentada, en la fecha del laudo, la fracción XXI del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383844-3daf7931/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 88/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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