OBREROS, SEPARACION DE LOS.
Si las irregularidades de que se acusa al obrero separado, son, en concepto de la Junta, suficientes para estimar justificada su separación y si, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, aplicada a contrario sensu, el obrero no tiene derecho a su reinstalación, ni al pago de sueldo caídos, cuando ha dado motivo justificado para privarlo del trabajo, es indudable que la resolución de la Junta, absolviendo al patrono de la reclamación relativa a que repusiera al obrero en su empleo y le cubriera los sueldos caídos, no viola las garantías individuales del reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383875-0f324970/obreros-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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