OBREROS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara que determinado obrero ha sido despedido del trabajado, sin causa justificada, está obligada a condenar al patrono a pagar los salarios vencidos, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, porque ésta otorga tal derecho al trabajador despedido sin causa, y no está dentro de las facultades de la Junta el concederle o arrebatarle ese derecho que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383660-5b8e9195/obreros-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5420/33. García Alejandro. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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