OBREROS, SEPARACIONES DE LOS.
Según lo establecido en el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos o convenios que establecían derechos, beneficios y prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a aquellos que concede la propia ley, dejaron de surtir sus efectos desde la promulgación de la misma; por tanto, si un patrono despide a un obrero, por haber faltado a su trabajo y computa esas faltas de acuerdo con disposiciones de un reglamento de esa naturaleza, cuando ya la ley del trabajo estaba en vigor, debe concluirse que el patrono renunció al derecho que le concede la fracción X del artículo 121 de la tan citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383464-cde586ed/obreros-separaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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