OBREROS, DERECHOS DE PREFERENCIA DE LOS.
La fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación cuando habiendo terminado el contrato de trabajo, por cierre total de la empresa o reducción definitiva de los puestos, vuelvan a reanudarse las actividades de la empresa o a crearse los puestos suprimidos; pero si los obreros que alegan la preferencia, fueron separados para entregar sus puestos a otros trabajadores, no les es aplicable la citada fracción, y, en consecuencia cabe negarse el amparo que pidan, apoyándose en que se ha violado el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379110-df2c9ea1/obreros-derechos-de-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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