TRABAJADORES REAJUSTADOS, DERECHOS DE LOS.
Si al restablecerse las condiciones de trabajo anteriores, se niega empleo a los trabajadores reajustados, con ello se viola la fracción I del artículo 111 de la ley del trabajo que impone a los patronos la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a los que le hayan servido satisfactoriamente, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados, respecto de los que no lo estén, y si la empresa no demuestra que el trabajador no llena esos requisitos, su obligación es indiscutible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375021-4db9b861/trabajadores-reajustados-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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