TRABAJADORES, DERECHOS A FAVOR DE LOS.
Si los trabajadores hicieron renuncia de los derechos que les concede el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para ser reinstalados en sus puestos, en virtud de haber habido suspensión de las labores; pero en los convenios celebrados entre los mismos y la empresa respectiva, se alude terminantemente a la conclusión de los contratos de trabajo y de ninguna manera a la suspensión de los mismos, es inconcuso que si los referidos convenios se basaron legalmente el la fracción I del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y no en las disposiciones relativas a suspensión de contratos de trabajo, no pueden ser violatorios del artículo 111 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383324-d08fe2ab/trabajadores-derechos-a-favor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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