SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si claramente aparece que una empresa y un sindicato de trabajadores convienen de manera clara y terminante, atenta la naturaleza de los trabajos que iban a realizarse, que cuando a juicio de la misma empresa se necesitara suspender los trabajos que se estuvieran ejecutando, bastaría con que se avisara al representante sindical con determinados días de anticipación que iban a suspenderse las obras, para que la suspensión pudiera llevarse a cabo sin responsabilidad para la aludida empresa. Y si consta que la empresa cumple con todos requisitos señalados para suspender a determinado número de trabajadores, debe estimarse que no se infringen los artículos 116 y 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366619-5ab4fc16/suspension-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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