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SUSPENSION DE LABORES DE UNA EMPRESA. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 71

La suspensión de labores de una empresa o de una oficina, no debe confundirse con la suspensión temporal de los contratos de trabajo. Una empresa puede cerrar sus oficinas por diversas e innumerables causas, por ejemplo: reparaciones, balances, adaptaciones, etcétera, etcétera; si continúa pagando los salarios no tiene por ello que solicitar autorización de las autoridades laborales; lo que la ley prevé en detalle es el caso en que una empresa suspenda los contratos de trabajo de sus empleados, que en consecuencia no les pague sus salarios durante la suspensión, o que les notifique la suspensión de sus contratos de trabajo, o que no les pague sueldos durante el tiempo en que suspenda sus labores, el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en relación con la fracción II del artículo 111 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273240-85ad3ba0/suspension-de-labores-de-una-empresa-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7715/66. The American British Cowdray Hospital. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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