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SALARIOS CAIDOS POR SUSPENSION ILEGAL DE LABORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1023

El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su fracción XVI, que es obligación del patrono pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del mismo patrono; por lo que si se resuelve que una empresa suspendió ilegalmente sus labores y es condenada a pagar a sus trabajadores los salarios caídos, éstos no deben comprender tan sólo cincuenta y cuatro días, sino todo el tiempo perdido por la suspensión, ya que no se trata de demanda por salarios caídos en los términos del artículo 122 de la ley del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380610-1ccea5fc/salarios-caidos-por-suspension-ilegal-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 266/37. Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales de Matamoros, Tamaulipas. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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