TRABAJO, SALARIOS EN CASO DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE.
Si para la suspensión del contrato de trabajo, se reconoce la existencia de la causal consignada en el artículo 116, fracciones I y V de la Ley Federal del Trabajo, no puede sostenerse que el patrono esté obligado a pagar salarios durante la suspensión motivada por tal causa, y sólo porque estando asegurado, ningún perjuicio sufrió, pues la ley no exceptúa de responsabilidad al patrono en los casos a que se contrae dicho precepto, porque sufra o deje de sufrir perjuicios, sino porque considera que en tales casos está imposibilitado, por causas que no le son imputables, para cumplir con el contrato respectivo, librándolo de responsabilidad mientras subsistan las que originan la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378430-98d660a5/trabajo-salarios-en-caso-de-suspension-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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