SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si el contrato de trabajo del quejoso estuvo en suspenso a virtud de un proceso penal que se le siguió conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del del Trabajo, dicha suspensión no reporta responsabilidad para el patrono, y, por tanto, la pretensión del trabajador de que se le paguen los salarios que debió percibir en el lapso de dicha suspensión, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813617-eb4fbf8d/suspension-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1439/39. Eduardo Ortiz García. 9 de agosto de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PROCESAMIENTO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- TRABAJO, SALARIOS EN CASO DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES PROCESADOS, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO, POR FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis