CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
Tratándose de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo,debe considerarse que el artículo 116,en su fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo no hace distinciones acerca de si el delito que motiva el auto de formal prisión se haya cometido contra terceros extraños o contra la misma empresa en que trabaja el obrero acusado. En consecuencia, la suspensión del trabajo procede en ambos casos, y la autorización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje exime de responsabilidad al patrón por lo que ve al pago de salario correspondiente al tiempo que dure el proceso, en caso de ser absuelto el acusado,pero es natural que,al ser absuelto,el trabajador puede volver al trabajo, porque su contrato sólo fue suspendido y por ello el nexo laboral subsiste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367016-6c50568f/contrato-de-trabajo-suspension-de-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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