CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.
La suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, por la causa prevista en la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, debe limitarse al periodo en que el trabajador esté imposibilitado para cumplirlo por estar en prisión, y por consiguiente cesa la suspensión tan pronto como recobra su libertad y se presenta a reanudar sus labores, aun en el caso de que los hechos materia de la averiguación penal se relacione con las personas o bienes del centro de trabajo y la actividad encomendada al trabajador, porque en este evento rige lo dispuesto por el artículo 118 de la mencionada ley, en el sentido de que el patrón puede solicitar ante la autoridad del trabajo la suspensión del contrato por todo el tiempo que lo estime pertinente y dicha autoridad resolverá lo que corresponda mediante el procedimiento que la propia disposición establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812627-0bb603d0/contrato-de-trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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