CONTRATO DE TRABAJO. SUSPENSION TEMPORAL.
Aun cuando el artículo 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la fuerza mayor o caso fortuito que no le sea imputable, cuando traiga como consecuencia necesaria inmediata y directa, la suspensión del trabajo, para que no exista responsabilidad por parte del patrón, según lo dispone el artículo 118 de la propia ley, éste debe dar aviso de la suspensión del trabajo a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para que ésta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274833-6b07ff43/contrato-de-trabajo-suspension-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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