CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.
Para que la fuerza mayor o el caso fortuito, puedan reputarse como causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, se necesita: A) que no sean imputables al mismo patrono, y B) que traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo; por lo que, si a pesar de una perturbación del orden público, los obreros continúan desarrollando sus trabajos de costumbre, en provecho de la empresa, no puede existir en el caso, suspensión de trabajos, ni, por ende, tener aplicación la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809316-2e63d7ff/contratos-de-trabajo-suspension-temporal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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