CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS, POR FUERZA MAYOR.
Si ha quedado plenamente demostrado que una rebelión no trajo como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo, ya que durante esa rebelión los obreros no dejaron de trabajar, como de acuerdo con la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, la fuerza mayor o caso fortuito, no imputable al trabajador, son causa de suspensión temporal del contrato respectivo, cuando la fuerza mayor traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, si está demostrado que los trabajadores reclamantes no dejaron de prestar sus servicios durante la época de la rebelión, es indudable que no se llenan los requisitos exigidos por la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda considerarse a un patrono sin responsabilidad, para que se estime que ha habido suspensión temporal del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382212-1ecebb17/contratos-de-trabajo-suspension-de-los-por-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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