TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
La fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, la fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrono, se encuentra expresamente regida por el artículo 579 del ordenamiento citado, precepto que establece que, en todo caso, se deberá atender al procedimiento establecido en los artículos precedentes, que entre otros requisitos, exigen el consistente en que se dé intervención a la otra parte; de manera que si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, suspende el contrato de trabajo, por la causal indicada, sin la audiencia de los trabajadores perjudicados, con ello viola las garantías de estos últimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376854-418f3fe3/trabajo-suspension-temporal-de-los-contratos-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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