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TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR, SIN PREVIO AVISO A LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1082

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116, fracción V, y 118 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que haya de suspenderse el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa debe dar aviso a la Junta de Conciliación respectiva, para que ésta, mediante la comprobación o no comprobación del hecho invocado, sancione o desapruebe la suspensión, y en consecuencia, si la empresa no cumple con lo dispuesto en el segundo de los citados artículos, en el juicio laboral que se le entable, no puede hacer valer como excepción el caso fortuito o la fuerza mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373390-704c0338/trabajo-suspension-del-por-causa-fortuita-o-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3498/49. Salazar A. Juan y coag. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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