TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR, SIN PREVIO AVISO A LA JUNTA.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116, fracción V, y 118 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que haya de suspenderse el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa debe dar aviso a la Junta de Conciliación respectiva, para que ésta, mediante la comprobación o no comprobación del hecho invocado, sancione o desapruebe la suspensión, y en consecuencia, si la empresa no cumple con lo dispuesto en el segundo de los citados artículos, en el juicio laboral que se le entable, no puede hacer valer como excepción el caso fortuito o la fuerza mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373390-704c0338/trabajo-suspension-del-por-causa-fortuita-o-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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