SUSPENSION DE LABORES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. FALTA DE SANCION POR LA JUNTA. EFECTOS.
El hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no sancione la suspensión de labores de una empresa, apoyada esa suspensión en la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo anterior, no obstante que la empresa dé aviso de esa suspensión a la autoridad laboral, no implica necesariamente que la suspensión de labores sea ilegal, toda vez que la empresa puede acreditar tal medida en un juicio ordinario que se le siga por despido injustificado, sin que sea óbice que la Junta que reciba los avisos respectivos no verifique la causa que motivó la suspensión, pues esta circunstancia, aunque falte, no puede imputársele al patrón, ya que el artículo 116, en su fracción V, en relación con el artículo 118, ambos de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, no exige para llevar a cabo la suspensión la autorización previa de la Junta, sino que únicamente previene que el patrón dé el aviso correspondiente, para que esa autoridad laboral compruebe su causa y la apruebe o no, según corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244584-206369e9/suspension-de-labores-por-caso-fortuito-o-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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