TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA RESPECTIVA.
Aun suponiendo existente la causa legal (fuerza mayor), invocada por la empresa, para justificar la suspensión del contrato de trabajo, la propia empresa no puede considerarse relevada de la responsabilidad consistente en el pago de salarios a los trabajadores, por todo el tiempo que duró esa suspensión, si no cumplió con el requisito que establece el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, de dar aviso a la Junta respectiva, de la suspensión del contrato, para obtener de ella la sanción de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807416-702dda08/trabajo-suspension-del-contrato-de-sin-autorizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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