TRABAJO, SUSPENSION DEL, MIENTRAS SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR.
Si una Junta, para absolver a una compañía del cumplimiento de un contrato de trabajo, así como del pago de salarios desde la fecha en que fue suspendido del trabajo, y de las demás prestaciones que el trabajador reclama, se funda en que la responsabilidad que le puede resultar al trabajador en un accidente que ocurrió en el trabajo, debe ser reclamada por la autoridad competente, y tal declaración no ha sido hecha, existe causa legal para la suspensión del contrato de trabajo del obrero, conforme a lo dispuesto por los artículos 116, 118 y 119 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380865-7923439d/trabajo-suspension-del-mientras-se-define-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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