TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE.
Ni la falta de pago de rentas, ni la terminación del contrato de arrendamiento del local en que prestaban sus servicios los trabajadores, constituyen la excepción de causa de fuerza mayor, que traiga consigo la suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, ya que la clausura del negocio por tales motivos, no encaja en alguna de las fracciones del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, y los contratos de trabajo, no pueden quedar suspendidos por causas que no entrañen una situación inevitable de suspensión de actividades, que autorice el cierre definitivo de la negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376031-e8aaa9b2/trabajo-suspension-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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