TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE.
Tratándose de las causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, a que se refiere las fracciones V, VII y VIII artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere la autorización previa de la Junta respectiva, para llevarla a cabo, sino simplemente que los patronos den aviso de dicha suspensión y que comprueban la causa que la motiva, para que la Junta la apruebe o desapruebe, quedando los patronos obligados para con sus trabajadores, en el primer caso, al pago de todas las responsabilidades que legalmente se deriven de esa suspensión, si no es justificada; pues debe tenerse en cuenta que la causas a que se refieren las citadas fracciones del artículo 116, son las que, en los general, pueden considerarse súbitas, imprevistas, ajenas a la voluntad de las partes y de consecuencias que determinan una suspensión inaplazable del trabajo, mientras que las que señalan las demás fracciones del propio artículo, son aquellas que no participan, de un modo general, de las características de las anteriores, por lo que la suspensión del trabajo puede y debe quedar sujeta a la decisión previa de las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381625-5c9f88ca/trabajo-suspension-temporal-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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