CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL.
Si bien es cierto que el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, previene que son causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, entre otras, la falta de materia prima en la negociación, siempre que no le sea imputable, también lo es que los patronos no pueden llevar a cabo esas suspensiones, en virtud de que el artículo 118 de la propia ley, previene que para ello es indispensable la autorización previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, ante la que deberán rendirse todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de tal petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381468-189d7978/contrato-de-trabajo-suspension-temporal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO. SUSPENSION TEMPORAL. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis