SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
El artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y V, dispone que son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la falta de materia prima en la negociación, siempre que esta falta no le sea imputable, y la fuerza mayor o el caso fortuito traigan como consecuencia inmediata y directa la suspensión temporal mientras dure el accidente; y con mayor razón queda justificada y legitimada esa suspensión, cuando las partes contratantes la han aceptado expresamente, al firmar el contrato de trabajo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805617-b982ed3f/suspension-temporal-del-contrato-de-trabajo-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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