CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.
Si bien la Suprema Corte, al interpretar las disposiciones contenidas en los artículos 116, fracción I, y 118 de la Ley Federal del Trabajo, ha sustentado el criterio de que para la suspensión de labores por las causas señaladas en dicho precepto, es necesaria la autorización previa, también debe tenerse en cuenta que tal criterio no es aplicable al caso en que por una causa anormal, es preciso suspender el contrato de trabajo, en determinados períodos del año, y así se previene en los contratos respectivos, pues no sería legal ni justo que se obligara a una empresa o solicitara autorización previa para suspender labores que, en una forma periódica y uniforme, deben de suspenderse por terminación de la materia prima, objeto del contrato, y por virtud del convenio celebrado entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329365-be7ee252/contrato-de-trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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